Requisitos formales de la factura negociable

Conozca los requisitos que deben cumplir las Facturas como Títulos Valores, los cuales están señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, además de los requisitos generales señalados para efectos tributarios en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

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15. Nota del estado de pago del precio o remuneración, por el vendedor o prestador del servicio

16. Declaración del vendedor o prestador del servicio, de no aceptación o rechazo expreso por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en caso de que la factura sea aceptada tácitamente

Beneficios de la Ley 1231 de 2008.

  • Las facturas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley son Título Valor.
  • La factura queda en firme después de 10 días calendario de su presentación.
  • Las facturas no necesitaran aceptación expresa pues se entiende irrevocablemente aceptadas una vez están en firme.
  • Garantiza su negociabilidad de manera segura y eficaz.
  • Las facturas que no tengan fecha de vencimiento se asume a 30 días.
  • El nuevo tenedor puede notificar al pagador 3 días antes de la fecha de pago.
  • Disminuye la informalidad en el comercio.
  • Disminuye la evasión tributaria.
  • Dinamiza el factoring.
  • Simplifica los trámites legales.
1. Denominación factura de venta (preimpresa) 2. Numeración consecutiva (preimpresa) 3. Fecha de expedición 4. Fecha de vencimiento 5. Apellido y nombre o razón social y NIT del vendedor del bien o de quien presta el servicio (preimpreso) 6. Apellido y nombre o razón social y NIT del comprador del bien o beneficiario del servicio 7. Descripción específica o genérica de las mercancías vendidas o de los servicios prestados 8. Valor total de la operación 9. Indica si es o no retenedor del IVA 10. Discriminación del IVA 11. Nombre o razón social y NIT de impresor 12. Firma en original del vendedor o prestador del servicio con sello si es persona jurídica 13. Fecha de recibo de la factura y de la mercancía o del servicio, por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio (en la factura o en la guía de transporte) 14. Nombre, o identificación o firma de quien reciba por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio